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MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA:
EXENCION DEL IBI RÚSTICO DE 2023 PARA AGRICULTORES Y GANADEROS.
EL REAL DECRETO-LEY 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria regula una exención en las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.
Los posibles beneficiarios deben solicitar la exención en el ayuntamiento, debiendo acreditar los siguientes requisitos:
Bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas. 2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél. 3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.
El plazo para solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2023.
En Alegría-Dulantzi a 5 de octubre de 2023.
EL ALCALDE.
D. Joseba Koldo Garitagoitia Odria.
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE.